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29 de marzo de 2024

Universidad de Sevilla

Alumnos internos

ALUMNOS INTERNOS

Alumnos admitidos (Aprobación en Comisión Permanente, 3/11/2017)

Convocatoria Alumnos Internos 2017-2018

Impresos necesarios Alumnos Internos 2017-2018

Reglamento de la Universidad de Sevilla, artículos 35-38:

Artículo 35. Estudiantes internos

1. A los Departamentos podrán adscribirse estudiantes internos con el fin de mejorar su formación y prestar colaboración en tareas académicas.

2. La adscripción como estudiante interno a un Departamento en ningún caso supondrá relación laboral ni administrativa con la Universidad de Sevilla.

3. Los estudiantes que obtengan una Beca-Colaboración en el Departamento tendrán de forma automática la consideración de estudiantes internos a todos los efectos.

4. Un estudiante no podrá estar adscrito como interno a más de un Departamento.

Articulo 36. Selección de estudiantes internos

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior, los Departamentos regularán, mediante acuerdo del Consejo de Departamento, el procedimiento de selección y renovación de estudiantes internos que, en cualquier caso, se ajustará a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Articulo 37. Convocatorias de plazas de estudiantes internos

1. El número de plazas de estudiantes internos en cada curso académico será decidido por el Consejo de Departamento con la suficiente antelación a su inicio.

2. La convocatoria, que deberá ser efectuada por el Director del Departamento, y su resolución deberán producirse entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre del curso académico.

3. Podrán participar en las convocatorias de estudiantes internos todos los estudiantes matriculados en titulaciones oficiales en las que haya materias o asignaturas impartidas por el Departamento convocante.

4. La convocatoria se comunicará a la Secretaría de los Centros en los que el Departamento imparta docencia.

5. La convocatoria se publicará en los tablones de anuncio, incluidos los virtuales, del Departamento y de los Centros en los que el Departamento imparta docencia.

Articulo 38. Nombramientos de estudiantes internos

1. Los nombramientos de estudiantes internos serán firmados por el Director del Departamento y tendrán una duración de un curso académico, pudiendo ser renovados para cursos académicos posteriores.

2. El Secretario de Departamento enviará copia de dichos nombramientos a las Secretarías de los Centros donde los estudiantes internos estén matriculados para que se puedan incorporar a sus expedientes personales respectivos y sean incluidos, en su momento, en el Suplemento Europeo al Título en los términos previstos por la normativa aplicable.