Programa de doctorado Aprendizaje y Cognición
Departamento Psicología Experimental
Mención de Calidad por el Ministerio de Educación y Ciencia durante los cursos 2003-04/2004-05/2005-06 y 2006-07 |
Recogemos una selección de la Normativa de la Universidad de Sevilla, en aquellos aspectos más relevantes para los futuros estudiantes de doctorado. La normativa completa de Doctorado aprobada por Junta de Gobierno 16/03/2000) en desarrollo del R.D. 778/1998 de 30 de Abril se encuentra en la página Web del Vicerrectorado de Postgrado y Doctorado (https://www.vtc.us.es)
CAPITULO III. De la preinscripción, admisión
y matrícula en un programa de doctorado
Artículo 11. De los requisitos para
la admisión a un Programa de Doctorado
1. Podrán solicitar su admisión
a un Programa de Doctorado todos aquéllos que estén en posesión
del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o título homologado
a alguno de los anteriores por el Ministerio de Educación y Cultura.
2. Aquellos que estén en posesión de un título de Licenciado
o equivalente no homologado por el Ministerio de Educación y Cultura,
deberán obtener previamente la autorización del Rector de la
Universidad de Sevilla. Para ello, elevarán su solicitud en escrito
razonado a la Comisión de Doctorado, acompañando, al menos,
copia de la certificación de estudios realizados y del título
por el que accede al Tercer Ciclo. Ambas copias deberán presentarse
compulsadas y, en su caso, traducidas al castellano por traductor oficial.
En todo caso, será imprescindible que
el solicitante acredite haber superado una licenciatura, o nivel académico
equivalente, obtenida en una Universidad o centro de enseñanza superior,
con una duración igual o superior a cuatro cursos académicos
u ocho semestres.
La obtención de la autorización previa no implica, en ningún
caso, la homologación del título extranjero del interesado,
ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar estudios de
Tercer Ciclo, y, en particular, no confiere el carácter de alumno de
la Universidad de Sevilla ni garantiza la admisión a un Programa, en
caso de solicitarla
Artículo 12. Del procedimiento para
la admisión a un Programa de Doctorado
1. Los alumnos que deseen cursar un Programa
de Doctorado deberán solicitar su admisión en el Departamento
responsable del mismo, en los plazos que anualmente determine la Comisión
de Doctorado y que serán publicados con suficiente antelación.
2. Para solicitar su admisión a un Programa de Doctorado, los aspirantes
deberán cumplimentar los impresos de preinscripción que se les
entregarán en la Secretaría del Departamento responsable del
mismo. Anexo
6 (24KB).
3. El Departamento responsable aplicará el baremo que se recoge en
la Memoria Académica para seleccionar a los candidatos. Dicho baremo
debe recoger al menos los siguientes Apartados:
a. titulaciones desde las que se puede acceder
b. expediente académico,
c. becas de colaboración y otras actividades realizadas por el solicitante
en el Departamento responsable,
d. adecuación del curriculum del aspirante al contenido del Programa,
e. otros méritos.
4. Dentro de los diez días naturales posteriores a la finalización
del plazo de preinscripción, los Departamentos, una vez realizada la
selección de los candidatos, harán pública la relación
de aspirantes admitidos y excluidos por aplicación del baremo al que
se refiere el Apartado anterior. A los aspirantes excluidos, además,
les deberán remitir por escrito las causas de la no admisión
y le comunicarán el procedimiento a seguir para presentar reclamación
ante la Comisión de Doctorado o, en su caso, que disponen de un plazo
adicional de 10 días naturales para solicitar la preinscripción
en otro programa.
5. A los alumnos admitidos, el Departamento responsable les extenderá
una carta de admisión en modelo normalizado, en la que se hará
constar el nombre del Tutor asignado. Anexo
7 (22KB). Estos alumnos tendrán derecho a cursar
en dicho Programa tanto el Período Docente como, en su caso, el Período
de Investigación.
6. El alumno de un Programa de Doctorado tendrá asignado un Tutor que
se responsabilizará de la orientación y planificación
de sus actividades en el Programa de Doctorado. Necesariamente el Tutor deberá
ser doctor y miembro de uno de los Departamentos implicados en el mismo.
7. Los alumnos que hayan sido admitidos a un Programa de Doctorado que se
corresponda científicamente con su currículum universitario
procederán a matricularse en el plazo habilitado para ello.
8. En aquellos casos en que un alumno haya sido admitido a un Programa y el
Departamento determine que su currículum universitario no se corresponde
con el contenido de aquél, se entenderá que dicha admisión
es de carácter provisional hasta que no sea ratificada por la Comisión
de Doctorado.
Para ello el interesado remitirá a dicha Comisión escrito razonado,
con el visto bueno del Departamento, solicitando la admisión a dicho
Programa. La admisión se hará definitiva cuando la Comisión
de Doctorado se pronuncie favorablemente respecto de tal petición,
pudiendo entonces proceder a la formalización de la matrícula.
En cualquier caso se comunicará al interesado y al Departamento la
decisión adoptada. Si la decisión es desfavorable al interesado,
en la citada comunicación se le informará de las razones de
la misma y que dispone de un plazo de 10 días para solicitar por escrito
la admisión a otro Programa y/o reclamar ante la citada Comisión.
Artículo 13. De la responsabilidad
y calendario de la matrícula en un Programa de Doctorado
1. La organización y planificación
de la matrícula de los alumnos en los Programas de Doctorado corresponde
a la administración universitaria de Tercer Ciclo.
2. Cada curso académico la Universidad determinará, con suficiente
antelación, el lugar y el calendario en el que se establecerán
los plazos para:
a. adquirir la guía con la oferta académica de Tercer Ciclo,
instrucciones sobre el procedimiento a seguir en el proceso de matrícula
y la documentación necesaria,
b. solicitar la adscripción a una línea de Investigación
para realizar el Periodo de Investigación.
c. solicitar y formalizar la matrícula correspondiente tanto del período
docente como de investigación.
Dicha información será publicada en la sede del Tercer Ciclo,
Departamentos responsables de Programas, Secretarías de los Centros,
BUS y página WEB de la Universidad.
Artículo 14. Del régimen
académico: matrícula del período docente
1. Para cursar el período de docencia
el alumno deberá matricularse de los cursos o seminarios a los que
hace referencia el Apartado 1 del Artículo 5 de esta Normativa, del
Programa de Doctorado en el que ha sido admitido.
2. Las matrículas del período de docencia estarán condicionadas,
con carácter general, al cumplimiento y comprobación de los
requisitos académicos, entendiéndose efectivamente formalizada
la matrícula si con anterioridad al 31 de diciembre no hubiese recibido
notificación denegatoria de aquélla.
3. Finalizado el proceso de matrícula, la Comisión de Doctorado,
en cumplimiento de lo establecido en el Apartado 1 del Artículo 5,
no autorizará la impartición de los cursos y seminarios que
no alcancen al menos el número de tres alumnos. Este hecho será
comunicado a los Departamentos responsables y a los alumnos afectados para
que procedan a modificar su matrícula dirigiéndola a Cursos
no deficitarios en este aspecto, o soliciten anulación de la misma,
con devolución de los precios abonados.
4. Por aplicación del Apartado 5 del Artículo 2 del R.D. 778/1998,
si una vez finalizado el período de matrícula el número
total de los alumnos matriculados en un Programa de Doctorado fuera inferior
a 10, se procedería a la anulación de la matrícula de
aquellos alumnos que hubieran sido admitidos al Programa en ese curso académico
y por tanto efectuado la matrícula al mismo por primera vez. De este
hecho se dará cuenta al Departamento responsable y a los interesados,
a los que además se les notificará que disponen de un plazo
adicional de 10 días para solicitar la admisión a otro Programa
de Doctorado.
Artículo 15. Del régimen
académico: matrícula del período investigador
1. Para acceder al Período de Investigación
es requisito indispensable haber superado el Período de Docencia del
mismo Programa. Podrá, no obstante, cursarse el Período de Investigación
de otro Programa de Doctorado afín, previa admisión del Departamento
responsable de este último, de acuerdo con lo establecido en el Artículo
12 de esta Normativa.
2. El alumno deberá solicitar la adscripción Anexo
9 (28KB), en el plazo que cada año establezca la
Universidad, a una de las líneas de investigación ofertadas
en el Programa. El Departamento, a la vista de las solicitudes presentadas,
y en los 10 días posteriores al cierre del plazo correspondiente, realizará
la adscripción definitiva de cada alumno a los distintas líneas
de investigación ofertadas en el Programa. Intentará armonizar
las preferencias expresadas por aquéllos y los recursos académicos
e investigadores disponibles. De este hecho se dará cuenta a los interesados
por escrito. Anexo
10 (22KB)
3. Dicho escrito permitirá al alumno, en el plazo establecido para
ello, acreditarse en la unidad administrativa responsable del Tercer Ciclo
y formalizar la matrícula de los 12 créditos correspondientes.
Los alumnos procedentes de adaptación que, de acuerdo con las Disposiciones
Transitorias 1 o 2, hayan convalidado los créditos de Investigación
que hubieran obtenido anteriormente, formalizarán la matrícula
por los créditos que precisen hasta alcanzar 12.
4. La matrícula en este período tendrá una validez de
dos cursos académicos. Si transcurrido este plazo no se han sometido
a evaluación los trabajos de investigación de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 15 de esta Normativa, el alumno podrá
realizar una nueva matrícula para este período dentro de la
misma línea de investigación y con el mismo Tutor. Esta nueva
matrícula sólo podrá efectuarse por una vez y con una
validez de un curso académico.
5. Cada curso académico la Comisión de Doctorado habilitará
una matrícula extraordinaria para aquellos alumnos que, habiendo concluido
durante el primer cuatrimestre del mismo su Período de Docencia, quieran
continuar el Período de Investigación dentro del Programa.
Artículo 16. De la modificación
y anulación de matrícula
1. El alumno podrá solicitar tanto
la anulación total de su matrícula como modificaciones parciales
a la misma. Anexo
8 (42KB). Las solicitudes se presentarán hasta la fecha que cada curso
académico determine la Universidad en la unidad administrativa del
Tercer Ciclo, indicando las causas y acompañando la documentación
que lo acredite.
2. La anulación de la matrícula supone la renuncia a los efectos
académicos de la misma, con la consiguiente pérdida del derecho
a evaluación. La anulación no supone supresión de la
obligación de satisfacer las tasas de secretaría.
3. Las anulaciones de matrícula admitidas darán derecho a la
devolución de los precios abonados, salvo que hubiera dado comienzo
la prestación del servicio académico, en cuyo caso no procede
la citada devolución.
4. La anulación de la matrícula en el primer año del
período de docencia supone además la anulación de la
preinscripción y de la admisión al Programa. En el supuesto
de que el alumno quisiera volver a matricularse en cursos posteriores deberá
realizar una nueva preinscripción.
5. En cualquier momento y previa comunicación, la Universidad podrá
dejar sin efecto aquellas matrículas que carezcan de algún requisito
no subsanable. Igualmente carecerán de efectos las matrículas
por incumplimiento del pago de los precios públicos correspondientes.
Cuando este incumplimiento se refiera al segundo plazo no procederá
devolución de los pagos satisfechos con anterioridad.
Artículo 17. Del régimen
económico de la matrícula
1. Los precios públicos que se deberán
abonar a la Universidad de Sevilla por la prestación del servicio de
la enseñanza superior serán los que determine para el curso
académico correspondiente la Consejería de Educación
y Ciencia de la Junta de Andalucía. La información acerca de
los precios y régimen de reducciones y compensaciones será facilitada
a los alumnos junto con la documentación necesaria para formalizar
la misma.
2. Los conceptos económicos de la matrícula son:
a. tasas de secretaría,
b. precios públicos académicos en función del número
de créditos en que el alumno se matricule,
c. seguro escolar
3. Tendrán derecho a reducción y/o compensación en los
precios de matrícula los alumnos que acrediten documentalmente en el
momento de formalizar la matrícula que en ellos concurren las circunstancias
que al efecto determine la Junta de Gobierno de la Universidad de Sevilla.
4. El pago del importe resultante de la matrícula podrá realizarse
de acuerdo con dos modalidades:
a. pago único: el abono de la totalidad del importe se realiza al solicitar
la matrícula
b. pago fraccionado: el alumno abonará en el momento de solicitar la
matrícula la totalidad de las tasas de secretaría, seguro escolar
y el 50% de los precios de matrícula. El restante 50% se abonará
durante el período que establezca cada curso académico la Universidad
mediante cobro a la cuenta corriente en la que el alumno domicilie el recibo.
5. Los alumnos realizarán el abono de los derechos en la entidad bancaria
colaboradora señalada en la carta de pago que le será proporcionada.
Durante los diez días siguientes a la fecha de expedición de
la carta de pago, deberán entregar en Tercer Ciclo la copia correspondiente
a la administración, una vez sellada por la entidad bancaria. En caso
de incumplimiento podrá dejarse sin efecto la matrícula, previa
comunicación al interesado.
6. Las solicitudes de devolución de precios se presentarán en
la unidad administrativa del Tercer Ciclo, acompañadas de la documentación
que acredite el derecho y el justificante de haber realizado el pago cuya
devolución se solicita.
7. Podrá devolverse al interesado la cantidad abonada en concepto de
matrícula en los siguientes casos:
a. cuando se autorice la anulación total de matrícula,
b. cuando sea anulada de oficio una matrícula por falta de algún
requisito no subsanable,
c. cuando se haya realizado un abono indebido o superior a los precios en
vigor, por tener derecho a reducción de precios o cuando el pago sea
consecuencia de un error material o de cálculo,
d. en los casos previstos en el Apartado 4 del Artículo 14 de esta
Normativa.
Procedimiento para la admisión al
Programa de Doctorado "Aprendizaje y Cognición"
1. Los alumnos que deseen cursar el Programa de Doctorado Aprendizaje y Cognición
deberán solicitar su admisión en el Departamento de Psicología
Experimental, en los plazos que anualmente determine la Comisión de
Doctorado y que serán publicados con suficiente antelación.
2. Para solicitar su admisión, los aspirantes deberán cumplimentar
los impresos de preinscripción que se les entregarán en la Secretaría
del Departamento de Psicología Experimental. Anexo
6 (24KB).
3. El Departamento de Psicología Experimental aplicará los siguientes
criterios para valorar las solicitudes de preinscripción:
La titulación requerida para acceder al programa será: Licenciado
/a en Psicología y otras titulaciones a juicio de los responsables
del programa.
Además se valorará:
La adecuación del curriculum del aspirante al contenido del Programa
El expediente académico de los solicitantes
Haber disfrutado de becas de colaboración así como otras actividades
realizadas por el solicitante en el Departamento
Dentro de los diez días naturales posteriores a la finalización
del plazo de preinscripción, el Departamento, una vez realizada la
selección de los candidatos, hará pública la relación
de aspirantes admitidos y excluidos. A los aspirantes excluidos, además,
les deberán remitir por escrito las causas de la no admisión
y le comunicarán el procedimiento a seguir para presentar reclamación
ante la Comisión de Doctorado o, en su caso, que disponen de un plazo
adicional de 10 días naturales para solicitar la preinscripción
en otro programa.
4. El Departamento extenderá a los alumnos aceptados, una carta de
admisión en modelo normalizado, en la que se hará constar el
nombre del Tutor asignado. Estos alumnos tendrán derecho a cursar en
dicho Programa tanto el Período Docente como, en su caso, el Período
de Investigación.
5. El alumno de un Programa de Doctorado tendrá asignado un Tutor que
se responsabilizará de la orientación y planificación
de sus actividades en el Programa de Doctorado. Necesariamente el Tutor deberá
ser doctor y miembro de uno de los Departamentos implicados en el mismo.
6. Los alumnos que hayan sido admitidos a
un Programa de Doctorado que se corresponda científicamente con su
currículum universitario procederán a matricularse en el plazo
habilitado para ello.
7. En aquellos casos en que un alumno haya sido admitido a un Programa y el
Departamento determine que su currículum universitario no se corresponde
con el contenido de aquél, se entenderá que dicha admisión
es de carácter provisional hasta que no sea ratificada por la Comisión
de Doctorado.
Para ello el interesado remitirá a dicha Comisión escrito razonado, con el visto bueno del Departamento, solicitando la admisión a dicho Programa. La admisión se hará definitiva cuando la Comisión de Doctorado se pronuncie favorablemente respecto de tal petición, pudiendo entonces proceder a la formalización de la matrícula. En cualquier caso se comunicará al interesado y al Departamento la decisión adoptada. Si la decisión es desfavorable al interesado, en la citada comunicación se le informará de las razones de la misma y que dispone de un plazo de 10 días para solicitar por escrito la admisión a otro Programa y/o reclamar ante la citada Comisión.
Tribunal único del programa
" Presidente: Dr. Gabriel Ruiz Ortiz
(Departamento de Psicología Experimental)
" Vocal: Dr. Juan Carlos López García (Departamento de
Psicología Experimental)
" Vocal: Dr. Antonio Aguilera Jiménez (Departamento de Psicología
Evolutiva y de la Educación)