Programa de doctorado Aprendizaje y Cognición

Departamento Psicología Experimental

Universidad de Sevilla

 

Mención de Calidad por el Ministerio de Educación y Ciencia durante los cursos 2003-04/2004-05/2005-06 y 2006-07

Normativa

  Recogemos una selección de la Normativa de la Universidad de Sevilla, en aquellos aspectos más relevantes para los futuros estudiantes de doctorado. La normativa completa de Doctorado aprobada por Junta de Gobierno 16/03/2000) en desarrollo del R.D. 778/1998 de 30 de Abril se encuentra en la página Web del Vicerrectorado de Postgrado y Doctorado (https://www.vtc.us.es)


CAPITULO III. De la preinscripción, admisión y matrícula en un programa de doctorado

Artículo 11. De los requisitos para la admisión a un Programa de Doctorado

1. Podrán solicitar su admisión a un Programa de Doctorado todos aquéllos que estén en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o título homologado a alguno de los anteriores por el Ministerio de Educación y Cultura.
2. Aquellos que estén en posesión de un título de Licenciado o equivalente no homologado por el Ministerio de Educación y Cultura, deberán obtener previamente la autorización del Rector de la Universidad de Sevilla. Para ello, elevarán su solicitud en escrito razonado a la Comisión de Doctorado, acompañando, al menos, copia de la certificación de estudios realizados y del título por el que accede al Tercer Ciclo. Ambas copias deberán presentarse compulsadas y, en su caso, traducidas al castellano por traductor oficial.

En todo caso, será imprescindible que el solicitante acredite haber superado una licenciatura, o nivel académico equivalente, obtenida en una Universidad o centro de enseñanza superior, con una duración igual o superior a cuatro cursos académicos u ocho semestres.
La obtención de la autorización previa no implica, en ningún caso, la homologación del título extranjero del interesado, ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar estudios de Tercer Ciclo, y, en particular, no confiere el carácter de alumno de la Universidad de Sevilla ni garantiza la admisión a un Programa, en caso de solicitarla

Artículo 12. Del procedimiento para la admisión a un Programa de Doctorado

1. Los alumnos que deseen cursar un Programa de Doctorado deberán solicitar su admisión en el Departamento responsable del mismo, en los plazos que anualmente determine la Comisión de Doctorado y que serán publicados con suficiente antelación.
2. Para solicitar su admisión a un Programa de Doctorado, los aspirantes deberán cumplimentar los impresos de preinscripción que se les entregarán en la Secretaría del Departamento responsable del mismo. Anexo 6 (24KB).
3. El Departamento responsable aplicará el baremo que se recoge en la Memoria Académica para seleccionar a los candidatos. Dicho baremo debe recoger al menos los siguientes Apartados:
a. titulaciones desde las que se puede acceder
b. expediente académico,
c. becas de colaboración y otras actividades realizadas por el solicitante en el Departamento responsable,
d. adecuación del curriculum del aspirante al contenido del Programa,
e. otros méritos.
4. Dentro de los diez días naturales posteriores a la finalización del plazo de preinscripción, los Departamentos, una vez realizada la selección de los candidatos, harán pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos por aplicación del baremo al que se refiere el Apartado anterior. A los aspirantes excluidos, además, les deberán remitir por escrito las causas de la no admisión y le comunicarán el procedimiento a seguir para presentar reclamación ante la Comisión de Doctorado o, en su caso, que disponen de un plazo adicional de 10 días naturales para solicitar la preinscripción en otro programa.
5. A los alumnos admitidos, el Departamento responsable les extenderá una carta de admisión en modelo normalizado, en la que se hará constar el nombre del Tutor asignado. Anexo 7 (22KB). Estos alumnos tendrán derecho a cursar en dicho Programa tanto el Período Docente como, en su caso, el Período de Investigación.
6. El alumno de un Programa de Doctorado tendrá asignado un Tutor que se responsabilizará de la orientación y planificación de sus actividades en el Programa de Doctorado. Necesariamente el Tutor deberá ser doctor y miembro de uno de los Departamentos implicados en el mismo.
7. Los alumnos que hayan sido admitidos a un Programa de Doctorado que se corresponda científicamente con su currículum universitario procederán a matricularse en el plazo habilitado para ello.
8. En aquellos casos en que un alumno haya sido admitido a un Programa y el Departamento determine que su currículum universitario no se corresponde con el contenido de aquél, se entenderá que dicha admisión es de carácter provisional hasta que no sea ratificada por la Comisión de Doctorado.
Para ello el interesado remitirá a dicha Comisión escrito razonado, con el visto bueno del Departamento, solicitando la admisión a dicho Programa. La admisión se hará definitiva cuando la Comisión de Doctorado se pronuncie favorablemente respecto de tal petición, pudiendo entonces proceder a la formalización de la matrícula. En cualquier caso se comunicará al interesado y al Departamento la decisión adoptada. Si la decisión es desfavorable al interesado, en la citada comunicación se le informará de las razones de la misma y que dispone de un plazo de 10 días para solicitar por escrito la admisión a otro Programa y/o reclamar ante la citada Comisión.

Artículo 13. De la responsabilidad y calendario de la matrícula en un Programa de Doctorado

1. La organización y planificación de la matrícula de los alumnos en los Programas de Doctorado corresponde a la administración universitaria de Tercer Ciclo.
2. Cada curso académico la Universidad determinará, con suficiente antelación, el lugar y el calendario en el que se establecerán los plazos para:
a. adquirir la guía con la oferta académica de Tercer Ciclo, instrucciones sobre el procedimiento a seguir en el proceso de matrícula y la documentación necesaria,
b. solicitar la adscripción a una línea de Investigación para realizar el Periodo de Investigación.
c. solicitar y formalizar la matrícula correspondiente tanto del período docente como de investigación.
Dicha información será publicada en la sede del Tercer Ciclo, Departamentos responsables de Programas, Secretarías de los Centros, BUS y página WEB de la Universidad.

Artículo 14. Del régimen académico: matrícula del período docente

1. Para cursar el período de docencia el alumno deberá matricularse de los cursos o seminarios a los que hace referencia el Apartado 1 del Artículo 5 de esta Normativa, del Programa de Doctorado en el que ha sido admitido.
2. Las matrículas del período de docencia estarán condicionadas, con carácter general, al cumplimiento y comprobación de los requisitos académicos, entendiéndose efectivamente formalizada la matrícula si con anterioridad al 31 de diciembre no hubiese recibido notificación denegatoria de aquélla.
3. Finalizado el proceso de matrícula, la Comisión de Doctorado, en cumplimiento de lo establecido en el Apartado 1 del Artículo 5, no autorizará la impartición de los cursos y seminarios que no alcancen al menos el número de tres alumnos. Este hecho será comunicado a los Departamentos responsables y a los alumnos afectados para que procedan a modificar su matrícula dirigiéndola a Cursos no deficitarios en este aspecto, o soliciten anulación de la misma, con devolución de los precios abonados.
4. Por aplicación del Apartado 5 del Artículo 2 del R.D. 778/1998, si una vez finalizado el período de matrícula el número total de los alumnos matriculados en un Programa de Doctorado fuera inferior a 10, se procedería a la anulación de la matrícula de aquellos alumnos que hubieran sido admitidos al Programa en ese curso académico y por tanto efectuado la matrícula al mismo por primera vez. De este hecho se dará cuenta al Departamento responsable y a los interesados, a los que además se les notificará que disponen de un plazo adicional de 10 días para solicitar la admisión a otro Programa de Doctorado.

Artículo 15. Del régimen académico: matrícula del período investigador

1. Para acceder al Período de Investigación es requisito indispensable haber superado el Período de Docencia del mismo Programa. Podrá, no obstante, cursarse el Período de Investigación de otro Programa de Doctorado afín, previa admisión del Departamento responsable de este último, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de esta Normativa.
2. El alumno deberá solicitar la adscripción Anexo 9 (28KB), en el plazo que cada año establezca la Universidad, a una de las líneas de investigación ofertadas en el Programa. El Departamento, a la vista de las solicitudes presentadas, y en los 10 días posteriores al cierre del plazo correspondiente, realizará la adscripción definitiva de cada alumno a los distintas líneas de investigación ofertadas en el Programa. Intentará armonizar las preferencias expresadas por aquéllos y los recursos académicos e investigadores disponibles. De este hecho se dará cuenta a los interesados por escrito. Anexo 10 (22KB)
3. Dicho escrito permitirá al alumno, en el plazo establecido para ello, acreditarse en la unidad administrativa responsable del Tercer Ciclo y formalizar la matrícula de los 12 créditos correspondientes. Los alumnos procedentes de adaptación que, de acuerdo con las Disposiciones Transitorias 1 o 2, hayan convalidado los créditos de Investigación que hubieran obtenido anteriormente, formalizarán la matrícula por los créditos que precisen hasta alcanzar 12.
4. La matrícula en este período tendrá una validez de dos cursos académicos. Si transcurrido este plazo no se han sometido a evaluación los trabajos de investigación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 15 de esta Normativa, el alumno podrá realizar una nueva matrícula para este período dentro de la misma línea de investigación y con el mismo Tutor. Esta nueva matrícula sólo podrá efectuarse por una vez y con una validez de un curso académico.
5. Cada curso académico la Comisión de Doctorado habilitará una matrícula extraordinaria para aquellos alumnos que, habiendo concluido durante el primer cuatrimestre del mismo su Período de Docencia, quieran continuar el Período de Investigación dentro del Programa.

Artículo 16. De la modificación y anulación de matrícula

1. El alumno podrá solicitar tanto la anulación total de su matrícula como modificaciones parciales a la misma. Anexo 8 (42KB). Las solicitudes se presentarán hasta la fecha que cada curso académico determine la Universidad en la unidad administrativa del Tercer Ciclo, indicando las causas y acompañando la documentación que lo acredite.
2. La anulación de la matrícula supone la renuncia a los efectos académicos de la misma, con la consiguiente pérdida del derecho a evaluación. La anulación no supone supresión de la obligación de satisfacer las tasas de secretaría.
3. Las anulaciones de matrícula admitidas darán derecho a la devolución de los precios abonados, salvo que hubiera dado comienzo la prestación del servicio académico, en cuyo caso no procede la citada devolución.
4. La anulación de la matrícula en el primer año del período de docencia supone además la anulación de la preinscripción y de la admisión al Programa. En el supuesto de que el alumno quisiera volver a matricularse en cursos posteriores deberá realizar una nueva preinscripción.
5. En cualquier momento y previa comunicación, la Universidad podrá dejar sin efecto aquellas matrículas que carezcan de algún requisito no subsanable. Igualmente carecerán de efectos las matrículas por incumplimiento del pago de los precios públicos correspondientes. Cuando este incumplimiento se refiera al segundo plazo no procederá devolución de los pagos satisfechos con anterioridad.

Artículo 17. Del régimen económico de la matrícula

1. Los precios públicos que se deberán abonar a la Universidad de Sevilla por la prestación del servicio de la enseñanza superior serán los que determine para el curso académico correspondiente la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. La información acerca de los precios y régimen de reducciones y compensaciones será facilitada a los alumnos junto con la documentación necesaria para formalizar la misma.
2. Los conceptos económicos de la matrícula son:
a. tasas de secretaría,
b. precios públicos académicos en función del número de créditos en que el alumno se matricule,
c. seguro escolar
3. Tendrán derecho a reducción y/o compensación en los precios de matrícula los alumnos que acrediten documentalmente en el momento de formalizar la matrícula que en ellos concurren las circunstancias que al efecto determine la Junta de Gobierno de la Universidad de Sevilla.
4. El pago del importe resultante de la matrícula podrá realizarse de acuerdo con dos modalidades:
a. pago único: el abono de la totalidad del importe se realiza al solicitar la matrícula
b. pago fraccionado: el alumno abonará en el momento de solicitar la matrícula la totalidad de las tasas de secretaría, seguro escolar y el 50% de los precios de matrícula. El restante 50% se abonará durante el período que establezca cada curso académico la Universidad mediante cobro a la cuenta corriente en la que el alumno domicilie el recibo.
5. Los alumnos realizarán el abono de los derechos en la entidad bancaria colaboradora señalada en la carta de pago que le será proporcionada. Durante los diez días siguientes a la fecha de expedición de la carta de pago, deberán entregar en Tercer Ciclo la copia correspondiente a la administración, una vez sellada por la entidad bancaria. En caso de incumplimiento podrá dejarse sin efecto la matrícula, previa comunicación al interesado.
6. Las solicitudes de devolución de precios se presentarán en la unidad administrativa del Tercer Ciclo, acompañadas de la documentación que acredite el derecho y el justificante de haber realizado el pago cuya devolución se solicita.
7. Podrá devolverse al interesado la cantidad abonada en concepto de matrícula en los siguientes casos:
a. cuando se autorice la anulación total de matrícula,
b. cuando sea anulada de oficio una matrícula por falta de algún requisito no subsanable,
c. cuando se haya realizado un abono indebido o superior a los precios en vigor, por tener derecho a reducción de precios o cuando el pago sea consecuencia de un error material o de cálculo,
d. en los casos previstos en el Apartado 4 del Artículo 14 de esta Normativa.

Procedimiento para la admisión al Programa de Doctorado "Aprendizaje y Cognición"

1. Los alumnos que deseen cursar el Programa de Doctorado Aprendizaje y Cognición deberán solicitar su admisión en el Departamento de Psicología Experimental, en los plazos que anualmente determine la Comisión de Doctorado y que serán publicados con suficiente antelación.

2. Para solicitar su admisión, los aspirantes deberán cumplimentar los impresos de preinscripción que se les entregarán en la Secretaría del Departamento de Psicología Experimental. Anexo 6 (24KB).

3. El Departamento de Psicología Experimental aplicará los siguientes criterios para valorar las solicitudes de preinscripción:
La titulación requerida para acceder al programa será: Licenciado /a en Psicología y otras titulaciones a juicio de los responsables del programa.

Además se valorará:
La adecuación del curriculum del aspirante al contenido del Programa
El expediente académico de los solicitantes
Haber disfrutado de becas de colaboración así como otras actividades realizadas por el solicitante en el Departamento

Dentro de los diez días naturales posteriores a la finalización del plazo de preinscripción, el Departamento, una vez realizada la selección de los candidatos, hará pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos. A los aspirantes excluidos, además, les deberán remitir por escrito las causas de la no admisión y le comunicarán el procedimiento a seguir para presentar reclamación ante la Comisión de Doctorado o, en su caso, que disponen de un plazo adicional de 10 días naturales para solicitar la preinscripción en otro programa.

4. El Departamento extenderá a los alumnos aceptados, una carta de admisión en modelo normalizado, en la que se hará constar el nombre del Tutor asignado. Estos alumnos tendrán derecho a cursar en dicho Programa tanto el Período Docente como, en su caso, el Período de Investigación.

5. El alumno de un Programa de Doctorado tendrá asignado un Tutor que se responsabilizará de la orientación y planificación de sus actividades en el Programa de Doctorado. Necesariamente el Tutor deberá ser doctor y miembro de uno de los Departamentos implicados en el mismo.

6. Los alumnos que hayan sido admitidos a un Programa de Doctorado que se corresponda científicamente con su currículum universitario procederán a matricularse en el plazo habilitado para ello.

7. En aquellos casos en que un alumno haya sido admitido a un Programa y el Departamento determine que su currículum universitario no se corresponde con el contenido de aquél, se entenderá que dicha admisión es de carácter provisional hasta que no sea ratificada por la Comisión de Doctorado.

Para ello el interesado remitirá a dicha Comisión escrito razonado, con el visto bueno del Departamento, solicitando la admisión a dicho Programa. La admisión se hará definitiva cuando la Comisión de Doctorado se pronuncie favorablemente respecto de tal petición, pudiendo entonces proceder a la formalización de la matrícula. En cualquier caso se comunicará al interesado y al Departamento la decisión adoptada. Si la decisión es desfavorable al interesado, en la citada comunicación se le informará de las razones de la misma y que dispone de un plazo de 10 días para solicitar por escrito la admisión a otro Programa y/o reclamar ante la citada Comisión.

Tribunal único del programa

" Presidente: Dr. Gabriel Ruiz Ortiz (Departamento de Psicología Experimental)
" Vocal: Dr. Juan Carlos López García (Departamento de Psicología Experimental)
" Vocal: Dr. Antonio Aguilera Jiménez (Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación)

 

 

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