Convocatoria de Asistentes Honorarios 2024-2025:
- Bases de la Convocatoria
- Instancia Asistentes Honorarios
- Aceptación Asistentes Honorarios
- Declaración responsable
- Normativa Profesores y Asistentes honorarios
- Recepción de Asistentes honorarios en despachos y zonas comunes de la Universidad de Sevilla (doc, pdf)
Convocatoria de Asistentes honorarios 2022-2023:
- Convocatoria
- Instancia
- Aceptación
- Declaración responsable
- Recepción de asistentes honorarios en despachos y zonas comunes de la Universidad de Sevilla
- RESOLUCIÓN DEFINITIVA (pdf)
NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES Y ASISTENTES HONORARIOS:
Anexo al acuerdo 4.7/CG 16-07-04, por el que, en relación con las Instrucciones sobre Colaboradores Honorarios, adoptadas por Acuerdo 6.4.2/JG 27.IX.95, modificadas sucesivamente por Acuerdo 8.3/JG 16.II.99, por acuerdo 8.3/JG 27.XI.00 y por Acuerdo 3.2/CG 27-2-04, se conviene, por asentimiento, aprobar la modificación de dichas Instrucciones, resultado el texto consolidado en los términos del documento que se anexa.
1.PROFESORES HONORARIOS
1.1. Previo acuerdo del Consejo de Gobierno, el Rector podrá nombrar, con carácter excepcional, Profesores Honorarios de la Universidad de Sevilla a profesionales de excelencia con objeto de que puedan realizar actividades docentes directamente relacionadas con su actividad profesional.
1.2. El número máximo de nombramientos de Profesores Honorarios de la Universidad de Sevilla será de tres cada año.
1.3. Las propuestas de nombramiento de Profesores Honorarios podrán ser realizadas por las Juntas de Centro o los Consejos de Departamento, en cuyo caso deberán ser informadas por la Junta de Centro correspondiente.
1.4. Las propuestas deben incluir los currículos de los candidatos así como una justificación motivada de la procedencia de los nombramientos.
1.5. Completada la documentación, el Centro la remitirá al Servicio de Personal Docente, a efectos de la aprobación de la propuesta por el Consejo de Gobierno.
1.6. Los Profesores Honorarios podrán realizar actividades docentes regladas o no regladas. En el caso de actividades docentes regladas, éstas no podrán superar 30 horas anuales y se realizarán con la asistencia del profesor encargado de la asignatura, lo que se reflejará en los partes de clase, que deberán ir firmados por éste,
1.7. Los Centros y los Departamentos deberán comunicar anualmente al Servicio de Personal Docente las actividades docentes que sus Profesores Honorarios tengan previsto realizar durante el siguiente curso académico. El plazo para la remisión de las nuevas propuestas y de las actividades previstas para el siguiente curso académico, será del 1 al 23 de marzo del curso anterior.
2. ASISTENTES HONORARIOS
2.1. Previo acuerdo de la Junta de Centro, el Rector podrá nombrar Asistentes Honorarios a titulados que colaboren en áreas de investigación en los Departamentos.
2.2. Los Asistentes Honorarios participarán en tareas de investigación pero en ningún caso podrán realizar actividades docentes.
2.3. El número máximo de Asistentes Honorarios adscritos a un Departamento no podrá ser superior al número de Doctores existentes en el mismo.
2.4. Los Consejos de Departamento elevarán las propuestas de nombramientos de Asistentes Honorarios al Decano o Director del Centro, para su aprobación por la Junta de Centro. Dichas propuestas se acompañarán de los currículos de los candidatos, de una justificación motivada de la procedencia de los nombramientos y de una relación nominal de los doctores adscritos al Departamento.
2.5. Completada la documentación, los Centros la remitirán al Servicio de Personal Docente para la tramitación de los nombramientos.
2.6. En los mismos términos se procederá en los supuestos de prórroga.
2.7. El plazo para la remisión de las nuevas propuestas, así como de las prórrogas, será del 1 al 31 de marzo del curso anterior a aquel en que vayan a tener efectos.
3. REQUISITOS Y NORMAS COMUNES PARA LOS PROFESOERES HONORARIOS Y ASISTENTES HONORARIOS
3.1. Los candidatos deberán ser titulados universitarios, bien licenciados, bien diplomados en aquellas áreas de conocimiento para las que el Consejo de Coordinación Universitaria haya determinado como suficiente el título de diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico, a efectos de acceder a una plaza docente.
3.2. Con carácter excepcional y en casos debidamente justificados, podrá proponerse el nombramiento de diplomados, arquitectos técnicos e ingenieros técnicos fuera de las áreas de conocimiento referidas.
3.3. Los Profesores Honorarios y los Asistentes Honorarios no adquirirán la condición de miembros del Consejo de Departamento, ni podrán participar en la elección de los órganos de representación y de gobierno.
3.4. El nombramiento de Profesor Honorario o de Asistente Honorario no supondrá relación laboral ni administrativa, ni devengará retribución económica alguna.
3.5. La condición de Profesor Honorario o de Asistente Honorario será incompatible con la de personal docente e investigador y con la de becario.
3.6. De manera transitoria, el plazo máximo para la remisión de propuestas de nombramientos de Asistentes Honorarios y Profesores Honorarios para el próximo curso 2004-2005 será del 15 de julio al 15 de septiembre de 2004.
3.7. Esta normativa sustituye a todas las anteriores que hacían referencia a Colaboradores Honorarios, Asistentes Honorarios y Profesores Honorarios.