Portada         Miembros         Docencia         Investigación         Enlaces              Publications         Main page        Members        Teaching         Research

     logoG    LogotipoUSE.png Departamento de Genética
Universidad de Sevilla


    UNIVERSIDAD DE SEVILLA        FACULTAD DE BIOLOGÍA        IBIS        CABIMER        CITIUS        POSTGRADO        DOCTORADO        MEDIO AMBIENTE        QUEJAS Y SUGERENCIAS 

Actualizado: Abril 2022

LABORATORIO DE RADIACTIVIDAD



  Datos de la Instalación Normas de funcionamiento Plan de Emergencia



PLAN DE EMERGENCIA


PLAN DE EMERGENCIA DE LA INSTALACIÓN IR/SE-57/93 (IRA-1974)

 

1. IDENTIFICACIÓN DE ACCIDENTES PREVISIBLES

Los accidentes que pueden producirse en la Instalación radiactiva son los siguientes

a) Contaminación

1. Superficies de trabajo y pavimentos

2. Material de laboratorio

3. Ropa de trabajo

4. Personas

b) Ingestión de productos radiactivos

c) Incendio

 

2. LÍNEA DE AUTORIDAD

Cualquier incidencia que ocurriera en la Instalación y que pueda afectar a la seguridad de la misma y a las normas de Protección Radiológica, será comunicada inmediatamente al Supervisor para que determine las acciones a seguir a fin de recuperar los niveles radiológicos de seguridad exigidos en la Instalación, así como mitigar las consecuencias.

De encontrarse solos los operadores en un momento determinado, quedan autorizados para detener el funcionamiento de la instalación si, a su juicio, por alguna anomalía de su funcionamiento, quedan reducidas las condiciones de seguridad de la misma, teniendo que localizar inmediatamente al Supervisor para que adopte las medidas definitivas.

 

3. PLANES ESTABLECIDOS PARA HACER FRENTE A LOS ACCIDENTES

Por el tipo de instalación que nos ocupa, en función del tipo de accidente o incidencia que se produzca, las medidas de urgencia a tomar serán:

3.1. Contaminación

a) Contaminación de las superficies de trabajo y pavimentos

En primer lugar se procederá a la delimitación y confinamiento del derrame, con objeto de evitar que acceda a la zona afectada otro personal que no esté directamente involucrado en las tareas de descontaminación. A continuación se seguirá el siguiente procedimiento:

- Absorción de líquidos con materiales adecuados

- Descontaminación de superficies por los métodos establecidos

- Sustitución de la superficie contaminada por nuevo material, si después de efectuados todos los procedimientos de descontaminación ésta no se reduce por debajo de los límites fijados.

b) Contaminación de material de laboratorio

Si se produce la contaminación de material de laboratorio, y su valor económico lo permite, se considerará como residuo radiactivo y será trasladado como tal. Si se desea su recuperación y no resulta factible su descontaminación en el laboratorio, se procederá a almacenarlo hasta conseguir establecer un procedimiento adecuado.

c) Contaminación de ropas de trabajo

Será sustituida inmediatamente por otra limpia, una vez que se compruebe la ausencia de contaminación en la piel. La ropa contaminada será tratada como material no fungible, en el sentido de que se plantea su recuperación. En principio se lavará en un recipiente con agua y un detergente descontaminarte. Se comprobará con el monitor la prenda antes de proceder a sucesivos lavados. El agua de lavado se eliminara como residuo líquido por dilución controlada, de acuerdo con los procedimientos ya descritos.

d) Contaminación de personas

En el caso de contaminación personal se procederá de la siguiente forma:

 Piel , manos y cabellos

- Lavar con agua tibia y jabón la superficie afectada durante 3 minutos y comprobar con el monitor. El lavado se hará con precaución para no extender la contaminación a otras zonas del cuerpo.

- En el caso de que exista riesgo de contaminación del cabello, se recomienda el uso durante el trabajo de un gorro que preserve el cabello del contacto don sustancias radiactivas.

- Se utilizará un jabón líquido con pH ligeramente alto, y suministrado por un dispensador

- En caso necesario puede utilizarse un cepillo para intensificar l frotamiento, cuidando de no erosionar la piel

 Ojos, orejas, nariz y boca

- Lavado en agua corriente tibia, abriendo bien los párpados y tratando de reducir los pliegues, con chorro de agua a presión moderada; evitar la entrada por el tubo digestivo, conducto auditivo o cornetes. En caso de no reducirse la contaminación, proceder bajo supervisión médica.

3.2. Ingestión de productos radiactivos

Se procederá a una estimación rápida de la cantidad de radionucleido ingerido. En el caso de que la misma supere 1/3 del límite anual por ingestión para el mismo, se dará aviso inmediatamente a los servicios médicos, que estimarán la conveniencia de efectuar un lavado de estómago y ordenado el posterior control de los niveles de heces, orina y sangre.

3.3. Incendio

En caso de incendio se procederá de forma inmediata a evacuar la zona afectada y la circundante, tomando las medidas adecuadas para que sea mínima la dispersión del material radiactivo. Así mismo, se intentará conseguir su extinción por los medios propios de la instalación, dándose aviso simultáneamente al Servicio Público contra Incendios. La actuación del mismo será asesorada en todo momento por los Responsables de la Instalación n lo referente a los aspectos de Protección Radiológica.

La ocurrencia de un accidente de esta magnitud será puesta en conocimiento de las autoridades provinciales y locales competentes y del Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de tiempo más breve posible.

Finalizada la extinción se procederá a un control de la posible contaminación de las personas que en ella hayan intervenido y se dispondrá, en su caso, de forma urgente, su descontaminación o el tratamiento adecuado. Se procederá, así mismo, a descontaminar la zona. Simultáneamente se recogerán los datos relevantes necesarios para la redacción del preceptivo informe al Consejo de Seguridad Nuclear, en el que figurará una estimación de la dosis de radiación externa e interna recibida por los afectados.

 

4. NORMAS SOBRE NOTIFICACIÓN DE SUCESOS E INCIDENTES RADIOLÓGICOS

El titular de la instalación radiactiva debe informar a la Dirección General de Política Energética y Minas y al CSN de cualquier anomalía sobre la ocurrencia de accidentes, en los que se detallarán las circunstancias de los mismos.

Conforme con la Instrucción IS-18, de 2 de abril de 2008 (B.O.E. 16 de Abril 2008, página 20174), del Consejo de Seguridad Nuclear, elaborada con el objetivo de cumplir con la necesidad de clarificar técnicamente cuales son los sucesos que, de acuerdo con lo dispuesto en la Reglamentación sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, deben ser conocidos por el Consejo de Seguridad Nuclear atendiendo a su importancia para la seguridad o la protección radiológica, se establecen los siguientes criterios aplicables a la instalación radiactiva objeto de este plan de emergencia

4.1. Definiciones

 Suceso radiológico

Se define como tal aquellos sucesos que afectan a las estructuras, sistemas, equipos o componentes de las instalaciones radiactivas y que de forma real o potencial pueden producir riesgo de exposición indebida al público y a los trabajadores expuestos.

 Exposición médica

La exposición de personas según se establece en el artículo 1.1 del Real Decreto 815/2001 sobre justificación del uso de las radiaciones Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (BOE n.º 178, de 26 de julio de 2001).

 Paciente

La persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud según se establece en el art. 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

 Categoría de fuente

Según la definición establecida en la Guía de Seguridad de la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA) RS-G-1.9, es el nivel relativo de riesgo asociado a una fuente radiactiva basado en el daño potencial que puede causar si la fuente no es manejada de manera segura.

El resto de las definiciones de los términos y conceptos utilizados en la presente Instrucción se corresponden con las contenidas en los documentos legales y reglamentarios citados en el apartado segundo del texto original de la instrucción IS-18 (B.O.E. 16 de Abril 2008, página 20174).

4.2. Criterios de notificación de sucesos radiológicos en una instalación radiactiva

A efectos de notificación de sucesos se seguirá la clasificación que se especifica en los apartados 4.3 y 4.4. Una vez conocido el suceso, el plazo máximo de notificación es de 1 hora para los sucesos recogidos en el apartado 4.3 y dentro de las primeras 24 horas para aquellos incluidos en el apartado 4.4. En el plazo de 30 días, e independientemente de la notificación, el titular enviará un informe sobre el suceso que contenga la información completa. El CSN tendrá a disposición de los usuarios un modelo para remitir dicha información.

La notificación se realizará de acuerdo a lo establecido en el apartado 4.5. Todos los sucesos serán notificados a la Sala de Emergencias del Consejo de Seguridad Nuclear (SALEM, teléfono 913460618); asimismo, se notificará a la autoridad competente en la Comunidad Autónoma en la que se produjo el suceso. El CSN tendrá a disposición de los usuarios una relación de las autoridades a informar en cada Comunidad Autónoma. El CSN podrá requerir en cualquier momento información adicional sobre un suceso o la revisión de los informes correspondientes, si considera que es necesario para la comprensión del mismo.

En el caso de que se presenten discrepancias sobre la notificabilidad de un suceso entre el CSN y el titular, prevalecerá el criterio del CSN y la notificación se hará de acuerdo al criterio que de modo razonado indique el CSN.

4.3. Sucesos notificables con carácter inmediato (1 hora)

Dentro de esta clase se incluyen aquellos que se produzcan en la instalación radiactiva y que puedan precisar de intervención exterior tales como bomberos o policía:

A. Operación

Sucesos internos a la instalación, cuyo control no está garantizado en algún momento, y que puedan constituir una amenaza para la seguridad de la instalación tales como incendio en la instalación con una duración superior a 10 minutos, inundaciones internas cerca de la ubicación de los equipos y/o del material radiactivo o liberación de sustancias tóxicas o explosivas dentro de la instalación.

B. Sucesos externos

Fenómeno natural o exterior que pueda constituir una amenaza para la seguridad de la instalación tales como vientos o precipitaciones intensas, incendio no controlado próximo a la instalación, emisión de sustancias tóxicas peligrosas tales que den lugar a concentraciones inadmisibles en la instalación, o explosiones en las proximidades de la instalación.

C. Seguridad Física

C1. Desaparición (pérdida o robo) de fuentes radiactivas de categoría 1, 2 ó 3 tales como las de uso en teleterapia, irradiadores, gammagrafía industrial, controles de procesos industriales, equipos de braquiterapia de alta tasa de dosis o sondeos.

C2. Aparición de fuentes huérfanas de categoría 1, 2 ó 3.

C3. Se notificarán asimismo, en el plazo de una hora, los sucesos mencionados en los apartados C1 y C2 que impliquen a aquellas fuentes que aún no siendo de categoría 1, 2, ó 3, sean consideradas fuentes de alta actividad según el Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.

C4. Amenaza a la seguridad física tales como las producidas por intentos de intrusión o sabotaje, degradación intencionada de la seguridad física, bloqueo de accesos, amenaza verosímil de bomba.

4.4. Sucesos notificables como máximo en 24 horas

Dentro de esta clase se incluyen aquellos que se produzcan en la instalación radiactiva y que aunque puedan tener consecuencias radiológicas sobre las personas, dependencias, equipos o medio ambiente, no requieren la intervención inmediata de personas externas:

A. Exposición externa y contaminación

A1. Cualquier suceso en el cual un trabajador expuesto o miembro del público haya podido recibir, en una estimación preliminar, una dosis por irradiación externa o por contaminación interna que sobrepasaría, en una exposición única, los límites de dosis establecidos en la legislación española.

A2. Sucesos operacionales en los que exista un riesgo potencial de recibir una dosis indebida por fallo de equipo, equipo dañado, no retracción de la fuente a su posición de blindaje o almacenamiento, acceso incontrolado a lugares con altos niveles de radiación como salas o recintos de irradiación, fallo en los sistemas de seguridad de la instalación o error humano.

A3. Cualquier circunstancia en la que el titular estime que un trabajador ha podido superar, debido a exposiciones acumuladas, los límites reglamentarios.

A4. Sucesos por derrames o liberación de material radiactivo por pérdida de hermeticidad de la fuente, del vial u otro sistema de contención del material que den lugar a contaminación de zonas de libre acceso en los que sea preciso durante 24 horas la reclasificación de la zona afectada por cualquiera de los criterios de tasa de dosis o contaminación.

A5. Cualquier otro suceso no recogido en los puntos anteriores y que pudiera dar lugar, a juicio del titular, a exposiciones indebidas a los miembros del público tales como rotura o fallo del sistema de vertido controlado o paciente con fuente o material radiactivo incorporado fuera de control o aparición de material radiactivo en zonas de libre acceso.

B. Vertidos

B1. Cualquier vertido no programado o no controlado de material radiactivo al exterior de la instalación.

B2. Superación de límites de vertido de las especificaciones de la autorización de la instalación.

C. Sistemas de seguridad

Cualquier situación que tenga un potencial impacto en los sistemas de seguridad de la instalación tales como enclavamientos, monitores ó alarmas.

D. Seguridad física

D1. Desaparición (pérdida o robo) de fuentes radiactivas encapsuladas o aparición de fuentes huérfanas, de categoría 4 tales como las que se emplean en braquiterapia de baja tasa de dosis, equipos móviles de medida de densidad y humedad en suelo, controles de proceso industriales, y no encapsuladas, como las usadas en medicina nuclear y laboratorios. Siempre y cuando no sean consideradas fuentes de alta actividad según el Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas a las que les aplica el apartado C.3 del artículo cuatro esta Instrucción.

D2. Cualquier suceso en el que el titular estime que se ha producido un fallo de control del material radiactivo o de los medios que garantizan la seguridad física de la instalación.

E. Otros

E1. Descubrimiento de deficiencias de diseño, construcción, montaje, operación, mantenimiento, o cualquier otra circunstancia, cuando pudiera haber impedido el cumplimiento de la función de seguridad de estructuras, sistemas o componentes de seguridad.

E2. Descubrimiento de deficiencias en la actuación del personal de la instalación o en los procedimientos de operación cuando pudiera haber impedido el cumplimiento de la función de seguridad de estructuras, sistemas o componentes de seguridad.

E3. Cualquier otro suceso no recogido en los puntos anteriores y que pudiera tener, a juicio del titular, importancia para la seguridad radiológica.

4.5. Infracciones y sanciones

La presente Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear tiene carácter vinculante de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, por lo que su incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el Capítulo XIV (artículos 85 a 93) de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en su redacción dada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la Ley 15/1980, de 22 de abril.


5. REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN

La notificación inicial podrá realizarse por teléfono. Posteriormente deberá realizarse por escrito, mediante fax, incluyendo la siguiente información:

- Identificación de la persona que llama.

- Teléfono de contacto.

- Identificación de la instalación.

- Descripción del suceso incluyendo fecha y hora del mismo.

- Localización exacta del suceso.

- Isótopo, actividad, forma física y química del material afectado/ marca y modelo del equipo generador de radiaciones.

- Categoría de la fuente radiactiva implicada.

- Cualquier dato disponible sobre exposición

El envío del informe se registrará en el Diario de Operaciones de la Instalación y se reseñará, igualmente, en el informe anual de la misma.

5.1 Datos adicionales de la emergencia

Superada la situación de emergencia, se procederá a recoger los siguientes datos para su transmisión a los organismos competentes, anotación en el diario de operaciones y descripción en el siguiente informe anual:

- Identificación del motivo probable del accidente o incidente.

- Personas que han intervenido en la emergencia.

- Personas ajenas a la Instalación y presentes durante la misma.

- Informe médico sobre reconocimientos clínicos, análisis efectuados y posibles lesiones.

- Niveles de radiación y contaminación originados.

- Duración estimada de la exposición y estimas de dosis equivalentes individualizadas.

- Enumeración de las medidas adoptadas.

- Relación de la instrumentación y material utilizado en la solución de la emergencia.

- Identificación y forma de control y tratamiento de los residuos radiactivos producidos.

- Medidas adoptadas en cuanto al funcionamiento futuro de la Instalación.






Departamento de Genética  |  Universidad de Sevilla  |  Apartado 1095  |  41080 Sevilla España  |  +34 954 557 103  |  admgenetica@us.es