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Departamento de
Genética Universidad de Sevilla |
UNIVERSIDAD DE SEVILLA FACULTAD DE BIOLOGÍA IBIS CABIMER CITIUS POSTGRADO DOCTORADO MEDIO AMBIENTE QUEJAS Y SUGERENCIAS |
LABORATORIO DE
RADIACTIVIDAD |
Datos de la Instalación | Normas de funcionamiento | Plan de Emergencia |
PLAN DE EMERGENCIA |
PLAN DE
EMERGENCIA DE LA INSTALACIÓN IR/SE-57/93 (IRA-1974) 1.
IDENTIFICACIÓN DE ACCIDENTES PREVISIBLES Los accidentes
que pueden producirse en la Instalación radiactiva son
los siguientes a) Contaminación 1. Superficies de trabajo y pavimentos 2. Material de laboratorio 3. Ropa de trabajo 4. Personas b) Ingestión de
productos radiactivos c) Incendio 2. LÍNEA
DE AUTORIDAD Cualquier
incidencia que ocurriera en la Instalación y que pueda
afectar a la seguridad de la misma y a las normas de
Protección Radiológica, será comunicada inmediatamente
al Supervisor para que determine las acciones a seguir a
fin de recuperar los niveles radiológicos de seguridad
exigidos en la Instalación, así como mitigar las
consecuencias. De encontrarse solos los operadores en un momento
determinado, quedan autorizados para detener el
funcionamiento de la instalación si, a su juicio, por
alguna anomalía de su funcionamiento, quedan reducidas
las condiciones de seguridad de la misma, teniendo que
localizar inmediatamente al Supervisor para que adopte
las medidas definitivas. 3. PLANES
ESTABLECIDOS PARA HACER FRENTE A LOS ACCIDENTES Por el tipo de
instalación que nos ocupa, en función del tipo de
accidente o incidencia que se produzca, las medidas de
urgencia a tomar serán: 3.1.
Contaminación a) Contaminación
de las superficies de trabajo y pavimentos En primer lugar se procederá a la delimitación y
confinamiento del derrame, con objeto de evitar que
acceda a la zona afectada otro personal que no esté
directamente involucrado en las tareas de
descontaminación. A continuación se seguirá el siguiente
procedimiento: - Absorción de
líquidos con materiales adecuados -
Descontaminación de superficies por los métodos
establecidos - Sustitución de
la superficie contaminada por nuevo material, si después
de efectuados todos los procedimientos de
descontaminación ésta no se reduce por debajo de los
límites fijados. b) Contaminación
de material de laboratorio Si se produce la contaminación de material de
laboratorio, y su valor económico lo permite, se
considerará como residuo radiactivo y será trasladado
como tal. Si se desea su recuperación y no resulta
factible su descontaminación en el laboratorio, se
procederá a almacenarlo hasta conseguir establecer un
procedimiento adecuado. c) Contaminación
de ropas de trabajo Será sustituida inmediatamente por otra limpia,
una vez que se compruebe la ausencia de contaminación en
la piel. La ropa contaminada será tratada como material
no fungible, en el sentido de que se plantea su
recuperación. En principio se lavará en un recipiente
con agua y un detergente descontaminarte. Se comprobará
con el monitor la prenda antes de proceder a sucesivos
lavados. El agua de lavado se eliminara como residuo
líquido por dilución controlada, de acuerdo con los
procedimientos ya descritos. d) Contaminación
de personas En el caso de
contaminación personal se procederá de la siguiente
forma: • Piel ,
manos y cabellos - Lavar con agua
tibia y jabón la superficie afectada durante 3 minutos y
comprobar con el monitor. El lavado se hará con
precaución para no extender la contaminación a otras
zonas del cuerpo. - En el caso de
que exista riesgo de contaminación del cabello, se
recomienda el uso durante el trabajo de un gorro que
preserve el cabello del contacto don sustancias
radiactivas. - Se utilizará un
jabón líquido con pH ligeramente alto, y suministrado
por un dispensador - En caso
necesario puede utilizarse un cepillo para intensificar
l frotamiento, cuidando de no erosionar la piel • Ojos,
orejas, nariz y boca - Lavado en agua
corriente tibia, abriendo bien los párpados y tratando
de reducir los pliegues, con chorro de agua a presión
moderada; evitar la entrada por el tubo digestivo,
conducto auditivo o cornetes. En caso de no reducirse la
contaminación, proceder bajo supervisión médica. 3.2. Ingestión de
productos radiactivos Se procederá a
una estimación rápida de la cantidad de radionucleido
ingerido. En el caso de que la misma supere 1/3 del
límite anual por ingestión para el mismo, se dará aviso
inmediatamente a los servicios médicos, que estimarán la
conveniencia de efectuar un lavado de estómago y
ordenado el posterior control de los niveles de heces,
orina y sangre. 3.3. Incendio En caso de
incendio se procederá de forma inmediata a evacuar la
zona afectada y la circundante, tomando las medidas
adecuadas para que sea mínima la dispersión del material
radiactivo. Así mismo, se intentará conseguir su
extinción por los medios propios de la instalación,
dándose aviso simultáneamente al Servicio Público contra
Incendios. La actuación del mismo será asesorada en todo
momento por los Responsables de la Instalación n lo
referente a los aspectos de Protección Radiológica. La ocurrencia de un accidente de esta magnitud
será puesta en conocimiento de las autoridades
provinciales y locales competentes y del Consejo de
Seguridad Nuclear en el plazo de tiempo más breve
posible. Finalizada la extinción se procederá a un control
de la posible contaminación de las personas que en ella
hayan intervenido y se dispondrá, en su caso, de forma
urgente, su descontaminación o el tratamiento adecuado.
Se procederá, así mismo, a descontaminar la zona.
Simultáneamente se recogerán los datos relevantes
necesarios para la redacción del preceptivo informe al
Consejo de Seguridad Nuclear, en el que figurará una
estimación de la dosis de radiación externa e interna
recibida por los afectados. 4. NORMAS
SOBRE NOTIFICACIÓN DE SUCESOS E INCIDENTES
RADIOLÓGICOS El titular de la
instalación radiactiva debe informar a la Dirección
General de Política Energética y Minas y al CSN de
cualquier anomalía sobre la ocurrencia de accidentes, en
los que se detallarán las circunstancias de los mismos. Conforme con la Instrucción IS-18, de 2 de abril
de 2008 (B.O.E. 16 de Abril 2008, página 20174), del
Consejo de Seguridad Nuclear, elaborada con el objetivo
de cumplir con la necesidad de clarificar técnicamente
cuales son los sucesos que, de acuerdo con lo dispuesto
en la Reglamentación sobre Instalaciones Nucleares y
Radiactivas, deben ser conocidos por el Consejo de
Seguridad Nuclear atendiendo a su importancia para la
seguridad o la protección radiológica, se establecen los
siguientes criterios aplicables a la instalación
radiactiva objeto de este plan de emergencia 4.1. Definiciones • Suceso
radiológico Se define como tal aquellos sucesos que afectan a
las estructuras, sistemas, equipos o componentes de las
instalaciones radiactivas y que de forma real o
potencial pueden producir riesgo de exposición indebida
al público y a los trabajadores expuestos. • Exposición
médica La exposición de personas según se establece en
el artículo 1.1 del Real Decreto 815/2001 sobre
justificación del uso de las radiaciones Real Decreto
783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones
Ionizantes (BOE n.º 178, de 26 de julio de 2001). • Paciente La persona que requiere asistencia sanitaria y
está sometida a cuidados profesionales para el
mantenimiento o recuperación de su salud según se
establece en el art. 3 de la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica. • Categoría
de fuente Según la definición establecida en la Guía de
Seguridad de la Organización Internacional de Energía
Atómica (OIEA) RS-G-1.9, es el nivel relativo de riesgo
asociado a una fuente radiactiva basado en el daño
potencial que puede causar si la fuente no es manejada
de manera segura. El resto de las definiciones de los términos y
conceptos utilizados en la presente Instrucción se
corresponden con las contenidas en los documentos
legales y reglamentarios citados en el apartado segundo
del texto original de la instrucción IS-18 (B.O.E. 16 de
Abril 2008, página 20174). 4.2. Criterios de
notificación de sucesos radiológicos en una instalación
radiactiva A efectos de
notificación de sucesos se seguirá la clasificación que
se especifica en los apartados 4.3 y 4.4. Una vez conocido
el suceso, el plazo máximo de notificación es de 1 hora
para los sucesos recogidos en el apartado 4.3 y dentro de
las primeras 24 horas para aquellos incluidos en el
apartado 4.4. En el plazo de 30
días, e independientemente de la notificación, el
titular enviará un informe sobre el suceso que contenga
la información completa. El CSN tendrá a disposición de
los usuarios un modelo para remitir dicha información. La notificación se realizará de acuerdo a lo
establecido en el apartado 4.5. Todos los sucesos
serán notificados a la Sala de Emergencias del Consejo
de Seguridad Nuclear (SALEM, teléfono 913460618);
asimismo, se notificará a la autoridad competente en la
Comunidad Autónoma en la que se produjo el suceso. El
CSN tendrá a disposición de los usuarios una relación de
las autoridades a informar en cada Comunidad Autónoma.
El CSN podrá requerir en cualquier momento información
adicional sobre un suceso o la revisión de los informes
correspondientes, si considera que es necesario para la
comprensión del mismo. En el caso de que se presenten discrepancias
sobre la notificabilidad de un suceso entre el CSN y el
titular, prevalecerá el criterio del CSN y la
notificación se hará de acuerdo al criterio que de modo
razonado indique el CSN. 4.3. Sucesos
notificables con carácter inmediato (1 hora) Dentro de esta
clase se incluyen aquellos que se produzcan en la
instalación radiactiva y que puedan precisar de
intervención exterior tales como bomberos o policía: A. Operación Sucesos internos
a la instalación, cuyo control no está garantizado en
algún momento, y que puedan constituir una amenaza para
la seguridad de la instalación tales como incendio en la
instalación con una duración superior a 10 minutos,
inundaciones internas cerca de la ubicación de los
equipos y/o del material radiactivo o liberación de
sustancias tóxicas o explosivas dentro de la
instalación. B. Sucesos externos Fenómeno natural
o exterior que pueda constituir una amenaza para la
seguridad de la instalación tales como vientos o
precipitaciones intensas, incendio no controlado próximo
a la instalación, emisión de sustancias tóxicas
peligrosas tales que den lugar a concentraciones
inadmisibles en la instalación, o explosiones en las
proximidades de la instalación. C. Seguridad Física C1. Desaparición
(pérdida o robo) de fuentes radiactivas de categoría 1,
2 ó 3 tales como las de uso en teleterapia,
irradiadores, gammagrafía industrial, controles de
procesos industriales, equipos de braquiterapia de alta
tasa de dosis o sondeos. C2. Aparición de
fuentes huérfanas de categoría 1, 2 ó 3. C3. Se
notificarán asimismo, en el plazo de una hora, los
sucesos mencionados en los apartados C1 y C2 que
impliquen a aquellas fuentes que aún no siendo de
categoría 1, 2, ó 3, sean consideradas fuentes de alta
actividad según el Real Decreto 229/2006, de 24 de
febrero, sobre el control de fuentes radiactivas
encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas. C4. Amenaza a la
seguridad física tales como las producidas por intentos
de intrusión o sabotaje, degradación intencionada de la
seguridad física, bloqueo de accesos, amenaza verosímil
de bomba. 4.4. Sucesos
notificables como máximo en 24 horas Dentro de esta
clase se incluyen aquellos que se produzcan en la
instalación radiactiva y que aunque puedan tener
consecuencias radiológicas sobre las personas,
dependencias, equipos o medio ambiente, no requieren la
intervención inmediata de personas externas: A. Exposición externa y contaminación A1. Cualquier
suceso en el cual un trabajador expuesto o miembro del
público haya podido recibir, en una estimación
preliminar, una dosis por irradiación externa o por
contaminación interna que sobrepasaría, en una
exposición única, los límites de dosis establecidos en
la legislación española. A2. Sucesos
operacionales en los que exista un riesgo potencial de
recibir una dosis indebida por fallo de equipo, equipo
dañado, no retracción de la fuente a su posición de
blindaje o almacenamiento, acceso incontrolado a lugares
con altos niveles de radiación como salas o recintos de
irradiación, fallo en los sistemas de seguridad de la
instalación o error humano. A3. Cualquier
circunstancia en la que el titular estime que un
trabajador ha podido superar, debido a exposiciones
acumuladas, los límites reglamentarios. A4. Sucesos por
derrames o liberación de material radiactivo por pérdida
de hermeticidad de la fuente, del vial u otro sistema de
contención del material que den lugar a contaminación de
zonas de libre acceso en los que sea preciso durante 24
horas la reclasificación de la zona afectada por
cualquiera de los criterios de tasa de dosis o
contaminación. A5. Cualquier
otro suceso no recogido en los puntos anteriores y que
pudiera dar lugar, a juicio del titular, a exposiciones
indebidas a los miembros del público tales como rotura o
fallo del sistema de vertido controlado o paciente con
fuente o material radiactivo incorporado fuera de
control o aparición de material radiactivo en zonas de
libre acceso. B. Vertidos B1. Cualquier
vertido no programado o no controlado de material
radiactivo al exterior de la instalación. B2. Superación de
límites de vertido de las especificaciones de la
autorización de la instalación. C. Sistemas de seguridad Cualquier
situación que tenga un potencial impacto en los sistemas
de seguridad de la instalación tales como
enclavamientos, monitores ó alarmas. D. Seguridad física D1. Desaparición
(pérdida o robo) de fuentes radiactivas encapsuladas o
aparición de fuentes huérfanas, de categoría 4 tales
como las que se emplean en braquiterapia de baja tasa de
dosis, equipos móviles de medida de densidad y humedad
en suelo, controles de proceso industriales, y no
encapsuladas, como las usadas en medicina nuclear y
laboratorios. Siempre y cuando no sean consideradas
fuentes de alta actividad según el Real Decreto
229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes
radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes
huérfanas a las que les aplica el apartado C.3 del
artículo cuatro esta Instrucción. D2. Cualquier
suceso en el que el titular estime que se ha producido
un fallo de control del material radiactivo o de los
medios que garantizan la seguridad física de la
instalación. E. Otros E1.
Descubrimiento de deficiencias de diseño, construcción,
montaje, operación, mantenimiento, o cualquier otra
circunstancia, cuando pudiera haber impedido el
cumplimiento de la función de seguridad de estructuras,
sistemas o componentes de seguridad. E2.
Descubrimiento de deficiencias en la actuación del
personal de la instalación o en los procedimientos de
operación cuando pudiera haber impedido el cumplimiento
de la función de seguridad de estructuras, sistemas o
componentes de seguridad. E3. Cualquier
otro suceso no recogido en los puntos anteriores y que
pudiera tener, a juicio del titular, importancia para la
seguridad radiológica. 4.5. Infracciones
y sanciones La presente
Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear tiene
carácter vinculante de conformidad con lo establecido en
el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de
creación del Consejo de Seguridad Nuclear, por lo que su
incumplimiento será sancionado según lo dispuesto en el
Capítulo XIV (artículos 85 a 93) de la Ley 25/1964, de
29 de abril, sobre Energía Nuclear, en su redacción dada
por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, de reforma de la
Ley 15/1980, de 22 de abril.
5.
REQUISITOS DE NOTIFICACIÓN La notificación
inicial podrá realizarse por teléfono. Posteriormente
deberá realizarse por escrito, mediante fax, incluyendo
la siguiente información: - Identificación
de la persona que llama. - Teléfono de
contacto. - Identificación
de la instalación. - Descripción del
suceso incluyendo fecha y hora del mismo. - Localización
exacta del suceso. - Isótopo,
actividad, forma física y química del material afectado/
marca y modelo del equipo generador de radiaciones. - Categoría de la
fuente radiactiva implicada. - Cualquier dato
disponible sobre exposición El envío del
informe se registrará en el Diario de Operaciones de la
Instalación y se reseñará, igualmente, en el informe
anual de la misma. 5.1 Datos
adicionales de la emergencia Superada la
situación de emergencia, se procederá a recoger los
siguientes datos para su transmisión a los organismos
competentes, anotación en el diario de operaciones y
descripción en el siguiente informe anual: - Identificación
del motivo probable del accidente o incidente. - Personas que
han intervenido en la emergencia. - Personas ajenas
a la Instalación y presentes durante la misma. - Informe médico
sobre reconocimientos clínicos, análisis efectuados y
posibles lesiones. - Niveles de
radiación y contaminación originados. - Duración
estimada de la exposición y estimas de dosis
equivalentes individualizadas. - Enumeración de
las medidas adoptadas. - Relación de la
instrumentación y material utilizado en la solución de
la emergencia. - Identificación
y forma de control y tratamiento de los residuos
radiactivos producidos. - Medidas adoptadas en cuanto al funcionamiento futuro de la Instalación. |
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